Durante el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el pasado día doce del presente mes, se aprobaron, por unanimidad, las alegaciones efectuadas por la Comisión de Estudios de dicho Consejo al Anteproyecto de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia, cuyo texto os acompañamos para vuestro conocimiento; alegaciones que responden a un fundado, arduo y exhaustivo trabajo que es de alabar.
Os llamamos la atención, (sin perjuicio de otras cuestiones importantes que contienen dichas alegaciones), acerca de la modificación que figura en la Propuesta nº:19.- Modificación del artículo 137 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (páginas: 32 y 33 de las mismas), en el sentido de modificar el texto legal propuesto, para que se recoja la celebración de las actuaciones con carácter preferentemente presencial; postura que defendió en dicho Pleno nuestro Decano expresando, con ello, el sentir de la Junta de Gobierno previamente establecida.
Con tal modificación no sólo queda expresado el sentir unánime del Consejo por el mantenimiento de la celebración presencial de los actos procesales, sino también expresado el parecer del Colegio al respecto, con carácter individual, en apoyo de dicha postura.