Reiterando lo ya manifestado al respecto en anteriores circulares, debido a la inquietud comprensible de muchos compañeros que cuestionan ciertas modificaciones legislativas propuestas por el Ministerio de Justicia en relación con la implementación de diversos sistemas informáticos para la celebración de juicios, (esencialmente, mediante videoconferencia), os queremos comunicar lo siguiente:
Participando esta Junta de esa inquietud frente a la “generalización” de la celebración de los juicios de forma telemática, pues con los sistemas técnicos actualmente existentes en el ámbito judicial no se garantizan, debidamente, principios esenciales que dichos actos deben respetar, tales como el de inmediación; publicidad, contradicción, etc., principios, todo ellos, que ponen en cuestión la validez y eficacia de las actuaciones realizadas en tal forma, Y SIENDO ESTE COLEGIO, FIRME PARTIDARIO DE QUE LOS JUICIOS SE REALICEN DE FORMA PRESENCIAL, CONSTITUYENDO LA CELEBRACIÓN TELEMÁTICA DE LOS MISMOS LA EXCEPCIÓN, tampoco nos podemos oponer, frontalmente, a los avances que la tecnología tiene y va a tener en el futuro y que, sin duda, van a provocar una mejora importante en el ámbito de la Justicia.
Por ello estimamos que hay que mantener un prudente equilibrio entre ambas posturas, dado que las mismas también se ven reflejadas en nuestro colectivo, pues existen compañeros que están radicalmente en contra de la utilización en el proceso de medios telemáticos, mientras que otros resultan estar totalmente a favor de los mismos y esta postura contradictoria también se refleja en los distintos Colegios de Abogados, de modo que lo prudente y aconsejable, podría ser optar por una postura “intermedia”, esto es, sostener que la celebración de los juicios, en general, se deberá realizar presencialmente; sin rechazar las ventajas que pueden derivarse y, de hecho ya se están derivando, de la utilización de las videoconferencias para determinados y concretos actos procesales y, en este sentido, se define esta Junta de Gobierno a la vista de la experiencia acumulada durante estos meses y el futuro que se nos presenta.
Siendo lo anterior así, recientemente, durante la celebración de la Comisión de Defensa de los Intereses Profesionales de la que forma parte nuestro Decano, que tuvo lugar el pasado día 25 de enero, por este se introdujo el tema anteriormente referido, esto es, la inquietud que, en la mayoría de los colegiados suscitaba, tanto el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Ministerio de Justicia, como unas declaraciones efectuadas al respecto por el actual Ministro de Justicia, en el sentido de implantar, como norma general, la celebración de los juicios y demás actos procesales utilizando el sistema de videoconferencia y, en el curso del debate surgido al respecto, se pusieron de manifiesto las posturas anteriormente expuestas, si bien el sentir general fue el de optar porque los juicios se celebren de forma presencial y tan sólo, excepcionalmente, mediante videoconferencia y luchar porque tal postura sea la que mantenga el CGAE. Para ello se acordó, y así se encuentra ya en trámite, recabar jurisprudencia del Tribunal Constitucional que recoja como los principios esenciales del proceso, anteriormente referidos, han de respetarse y ello no resulta así, -en la práctica diaria-, en muchos de los actos procesales en que se ha utilizado el sistema de videoconferencia debido a las deficiencias técnicas manifiestas existentes y a problemas prácticos imprevistos pero concurrentes. Una vez recabada esta jurisprudencia y dado que la Comisión de Estudios del CGAE también está elaborando una serie de propuestas para su traslado al Ministerio de Justicia que van en esa misma línea, acordamos esperar a que esos trabajos finalicen para que las mismas sean valoradas y, en su caso, aprobadas por el Pleno del CGAE a fin de que puedan incorporarse al texto legal que, definitivamente, ha de elaborar el citado Ministerio. Es decir, apostamos porque la mejor presión que se puede hacer al respecto ha de partir de nuestra representación colectiva mayoritaria y no la que pueda surgir de uno o varios Colegios individualmente, pues estas irán abocadas, inevitablemente al fracaso; máxime cuando el fundamento y fuerza de tal postura se va a fundamentar en razones jurídicas y prácticas acreditadas.
Con independencia de lo anterior, nuestro Decano también mantuvo, -al día siguiente de producirse la reunión de la Comisión referida-, una conversación, al respecto, con la Presidenta del CGAE en la que le transmitió la inquietud referida, con el fin de examinar la conveniencia o no de presentar una moción al respecto por nuestro Colegio a debatir en el próximo Pleno a celebrar el día 12 de febrero. Fruto de esa conversación y del intercambio de impresiones, a la vista de los antecedentes mencionados, finalmente por parte de nuestro Decano se convino que era mejor seguir el curso de la actividad que, al respecto, está realizando el CGAE que concuerda con el principio esencial defendido por nuestro Colegio, pues de ser esta la, finalmente, aprobada por dicho órgano representativo de la abogacía española, la misma va a tener, sin duda, más fuerza y eficacia práctica que la pueda adoptar un Colegio aisladamente.