Estimado/a compañero/a:
Tal y como os informamos en una circular reciente, con motivo de la entrada en vigor el pasado 3 de abril de 2025 de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (L.O 1/2025) y el establecimiento como requisito de procedibilidad en los procesos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, el tener que acudir previamente a algún medio adecuado para resolución de controversias (MASC), que se definen por la LO 1/2025 como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esa u otras leyes; por parte de este Ilustre Colegio de la Abogacía ha decidido crear el servicio de MASC para ofrecer una solución a nuestros colegiados/as con el fin de facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Tal y como se contiene en el protocolo enviado, los MASC que este Ilustre Colegio va a ofrecer inicialmente son la mediación y la conciliación privada. Para ello se ha elaborado el listado de abogados/as que se han inscrito para llevar a cabo la función de conciliadores y se ha actualizado el listado de mediadores ya existentes en esta Corporación. Está previsto que estos servicios se puedan realizar en todos los partidos judiciales de la provincia y se podrá solicitar la celebración del MASC vía telemática.
Igualmente, se está preparando la habilitación de una plataforma en línea para la presentación de las solicitudes de la que se os informará próximamente. En tanto no se finalice el desarrollo de la misma, la presentación de las peticiones de MASC se podrá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta de correo masc@icalugo.org o de manera presencial en las dependencias colegiales sitas en la c/ Pascual Veiga,2; cumplimentando, en ambos casos, el formulario de solicitud que os adjuntamos.
En unos días, cuando se active la plataforma también dispondréis de otros formularios para celebrar los MASC como la remisión de las ofertas vinculantes y la certificación de haber intentado su celebración entre profesionales.
Importante: Previa admisión y registro de cualquier solicitud de celebración de MASC, y su posterior tramitación, se deberá efectuar el pago de las tasas fijadas para su tramitación que figuran en el Anexo I del Protocolo remitido y que son los siguientes:
Los costes del servicio incluirán los derechos de gestión y administración así como los honorarios y gastos debidamente justificados de las personas conciliadoras y mediadoras serán.
TASA INICIAL: | |
Tasa inicial para del servicio con profesionales adscritos al Registro de Conciliadores y Mediadores del ICA Lugo: | 40 € |
TASA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN MEDIACIÓN: | |
(Apertura, registro y tramitación de expediente) | |
Mediaciones llevadas a cabo por adscritos al Registro del ICA LUGO: | 60 €. |
HONORARIOS DE CONCILIADORES DESIGNADOS POR EL SERVICIO: | |
Por intervención sin avenencia: (Cada parte abonará 30 euros por la redacción del acta) | 60 € |
Por intervención con avenencia: (Cada parte abonará 50 euros por la redacción del acta) | 100 € |
HONORARIOS DE LOS MEDIADORES DESIGNADOS POR EL SERVICIO: | |
Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: | 120 € |
Por cada sesión, a partir de la cuarta: | 80 € |
Para conflictos cuya cuantía sea superior a 24.000 euros podrán incrementar sus honorarios en | 0,5% |
A dichos importes se les aplicará el IVA correspondiente (21%)
El pago de las tasas se podrá efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad CaixaBank ES33 2100 8685 3902 0001 0636 estableciendo como concepto MASC o a través de este enlace virtual en el que ha de consignarse el código 0852190:
https://www3.caixabank.es/apl/pagos/index_es.html?CODCPR=90VPA003