Con la aprobación del nuevo baremo de compensaciones por las intervenciones del Turno de Oficio, (Orden de 22 de diciembre de 2017) se incluyen nuevos conceptos y/o asuntos que van a ser retribuidos, además de los que se venían abonando hasta su modificación y que son los siguientes:
Medidas provisionales coetáneas a la demanda.
Dos salidas a prisión en cualquier clase de procedimiento.
Salidas a centros de internamiento cerrado de menores.
La reconvención.
Medidas cautelares y diligencias preliminares en toda clase de procesos.
Las comparecencias de las órdenes de protección del Letrado/a del agresor.
Los recursos de apelación contra los autos finales.
Los desplazamientos a vistas en recursos de apelación cuando se celebren fuera del partido judicial.
La documentación acreditativa de la intervención profesional justificada debe ser presentada dentro de los 3 meses siguientes a su realización ya que, en otro caso, atendiendo a la comunicación recibida de la Dirección Xeral de Xustiza, no se garantiza su pago si se remiten transcurrido el plazo indicado.
La Orden de la Xunta de Galicia de 22 de diciembre de 2017 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, determina la documentación a presentar junto a la copia de la resolución del reconocimiento del derecho de justicia gratuita.