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Asistencia Jurídica Gratuita

ACCESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA GRATUITA

El acceso a la Justicia es un derecho básico reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es un derecho constitucional que comprende la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos suficientes para litigar y afecta a otros fundamentales como los de igualdad, asistencia letrada al detenido, defensa y tutela judicial efectiva.

Es un servicio público cuya gestión está encomendada legalmente a la Abogacía de forma exclusiva, respecto de la defensa jurídica, y a la Procuradoría, para la representación del ciudadano.

QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA?

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Personas físicas:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • Todos los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, aun cuando no residan legalmente en territorio español, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tanto en el orden jurisdiccional penal como en el orden contencioso – administrativo, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa)

Igualmente, además de ciertas entidades de utilidad pública, las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Asociaciones de utilidad pública.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

REQUISITOS ECONÓMICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar y/o cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2023: 12 pagas: 14.400 euros brutos/14 pagas: 16800 euros brutos)
  • Dos veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2023: 12 pagas: 18.000 euros brutos/14 pagas: 21.000 euros brutos)
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2023: 12 pagas: 21.600 euros brutos/14 pagas: 25.200 euros brutos)

A tal efecto, constituyen modalidades de unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

De manera excepcional, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato:

  • A las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • A quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen el indicador público de rentas, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, sí existen signos de riqueza que deban tenerse en cuenta.
  • La Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder, excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM), y en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.
  • Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el art. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.

CÓMO SOLICITAR EL DERECHO?

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede descargar en esta página web, y aporte la documentación, que se detalla en el modelo facilitado, acreditativa de la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.

Dichos impresos también se facilitarán en:

  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. También podrá remitirse la solicitud, por correo, a las dependencias colegiales.

QUÉ CONLLEVA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A JUSTICIA GRATUITA?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. El servicio de asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2.- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.

3.- Designación de Abogado y Procurador de Oficio en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención letrada no fuese preceptiva, puede solicitar del Juzgado que, motivadamente, conmine al Colegio de Abogados su designación o bien, la designación sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

También puede acudir al procedimiento con profesionales de su confianza, bien abonándoles sus honorarios, bien renunciando éstos a su cobro, sin perder el resto de los beneficios de la Justicia Gratuita.

4.- Asistencia pericial gratuita cuando fuera necesaria.

5.- Derecho a disponer de intérprete en su lengua originaria.

6.- Exoneración del pago de costas procesales de serle impuestas en juicio, salvo que en plazo de tres años venga mejor fortuna (cuádruplo del IPREM).

7.- Exención del pago de tasas para interponer recursos.

8.- Inserción gratuita de edictos o anuncios en boletines oficiales.

9.- Reducción de aranceles de Notarías y Registros, y en caso de que los ingresos anuales del ciudadano sean inferiores al IPREM, su exención, para la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.

La asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos en relación con el procedimiento para el que le fue reconocida, incluida la ejecución de la resolución judicial durante dos años.

DERECHOS CON RESPETO A LA ASISTENCIA LETRADA

1.- A ser nombrado un Abogado de Oficio, designado por el Colegio de Abogados, que deberá reunir los requisitos de experiencia y de formación que les son exigidos previamente.

2.- La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes casos, en que deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

  • Que no se le reconozca el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales. En ese caso deberá abonar tales honorarios siempre que no excedan de la tercera parte de lo obtenido. Si excedieran se reducirán al importe dicha tercera parte, atendiéndose, a prorrata, sus diversas partidas.
  • Que venga mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la finalización del proceso.

3.- A recibir atención con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados. A tal fin, deberá poner cuanto antes a disposición del profesional toda la información y documentación con la que cuente, prestarle su colaboración diligente y facilitarle su localización y cualquier cambio de domicilio o teléfono de contacto.

4.- A ser informado por el profesional sobre si su pretensión es viable y, si éste la considera inviable, a que emitan un dictamen al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. Si alguno de ellos considera que la pretensión es posible tendrá derecho a la designación de un segundo profesional para quien será obligatoria la defensa del caso; si ambos confirman que es inviable, se desestimará la solicitud.

5.- A ser informado sobre el estado del procedimiento, y de las resoluciones dictadas en el mismo y, en su caso, sobre la procedencia de los recursos que puedan interponerse.

6.- A formular ante el Colegio de Abogados cualquier queja que pudiese suscitar el Servicio de Orientación Jurídica o la intervención del profesional asignado.

7.- Los Colegios de Abogados velarán por el correcto funcionamiento, calidad y continuidad del servicio y deben resolver las quejas que reciban y comunicar al afectado la decisión adoptada.

DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA GRATUITA

La Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público financiado con fondos públicos, por lo que:

1.- No se debe solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita en caso de no cumplir los requisitos legales anteriormente expuestos y debe hacerse siempre sobre la base del fiel reflejo de su situación económica real.

2.- Este derecho debe utilizarse con responsabilidad con la finalidad de que puedan beneficiarse del mismo todas las personas que realmente lo necesiten

3.- Obligación de entregar toda la información y documentación requerida por el SOJ o servicios colegiales para tramitar la solicitud de Justicia Gratuita.

4.- Debe guardar respeto y la debida consideración al profesional designado.

5.- Debe facilitar la información y documentación que necesite para cumplir su función, prestarle diligente colaboración y facilitarle su localización en todo momento.

6.- Debe abonar el coste de los honorarios profesionales por los servicios recibidos en los casos en que legalmente proceda, anteriormente indicados.

7.- Debe poner en conocimiento del Colegio de Abogados el incorrecto funcionamiento de cualquiera de los servicios o actuaciones que integran la asistencia jurídica gratuita.

SERVICIO ORIENTACIÓN JURÍDICA

Armando Durán, s/n (edificio juzgados) Tlfno. 982 221 997

De lunes a viernes, de 08:30h a 14:30 h.

Pueden remitirse las solicitudes de asistencia jurídica gratuita por correo postal (C/ Pascual Veiga, nº 2, Lugo) o mediante correo electrónico (icalugo@avogacia.org)

El Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de este Colegio de Abogados se encarga de atender a los ciudadanos que precisen orientación sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho, la competencia para tramitar el proceso judicial y el auxilio en la redacción y/o cumplimentación de los impresos normalizados de solicitud.

El personal del SOJ es igualmente el encargado de indicar a los solicitantes la documentación necesaria que precisa aportar junto con el impreso de solicitud y los que a la vista de la solicitud y documentación resuelven provisionalmente la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita.

Dónde Encontrarnos

  •   +34 982 241 007
  •   +34 982 241 121
  •  Pascual Veiga, 2 - 27002 Lugo

 

 

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