QUÉ CONLLEVA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A JUSTICIA GRATUITA?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. El servicio de asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2.- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
3.- Designación de Abogado y Procurador de Oficio en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención letrada no fuese preceptiva, puede solicitar del Juzgado que, motivadamente, conmine al Colegio de Abogados su designación o bien, la designación sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
También puede acudir al procedimiento con profesionales de su confianza, bien abonándoles sus honorarios, bien renunciando éstos a su cobro, sin perder el resto de los beneficios de la Justicia Gratuita.
4.- Asistencia pericial gratuita cuando fuera necesaria.
5.- Derecho a disponer de intérprete en su lengua originaria.
6.- Exoneración del pago de costas procesales de serle impuestas en juicio, salvo que en plazo de tres años venga mejor fortuna (cuádruplo del IPREM).
7.- Exención del pago de tasas para interponer recursos.
8.- Inserción gratuita de edictos o anuncios en boletines oficiales.
9.- Reducción de aranceles de Notarías y Registros, y en caso de que los ingresos anuales del ciudadano sean inferiores al IPREM, su exención, para la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.
La asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos en relación con el procedimiento para el que le fue reconocida, incluida la ejecución de la resolución judicial durante dos años.