Os presentamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª del Tribunal Supremo, por la que se desestima el recurso planteado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la resolución de la Audiencia Nacional, estableciendo que los criterios orientadores de los Colegios de la Abogacía no pueden incluir honorarios o listados de precios.
Según la sentencia, no se pueden fijar reglas específicas o pormenorizadas, ni cuantías por procedimientos o actuaciones profesionales determinadas que puedan suponer una cuantificación económica de honorarios por conllevar a la homogeneización de los honorarios en las tasaciones de costas, toda vez que entienden, con la aplicación de los referidos criterios orientadores, que se infringe la Ley de Defensa de la Competencia, operando los mismos como elementos disuasorios de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales.
Únicamente dicha sentencia contempla una excepción al permitir la existencia y aplicación de criterios orientativos a los exclusivos efectos de las tasaciones de costas y de las juras de cuenta de los abogados, si bien, su aplicación debe ser en términos estrictos y en base a criterios genéricos no cuantificados económicamente.
Dada la relevancia de la resolución y los futuros efectos que conlleva la misma, os informamos que, próximamente, la Junta de Gobierno procederá a convocar una Asamblea Extraordinaria para informar detalladamente de cómo procederá esta Corporación a los efectos de emitir los informes sobre honorarios y se retirará toda la información sobre honorarios de la web colegial.