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Inconstitucionalidad de la falta de recurso contra decreto (honorarios)

Written by toni Categoría

Os remitimos la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en fecha 14 de marzo de 2019, en la que se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 34.2 (para procuradores) y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La resolución considera que la exclusión de recurso frente al decreto dictado por el letrado de la administración de justicia fijando los honorarios de procurador y abogado, priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación. En consecuencia, los abogados y los procuradores podrán presentar recurso contra los referidos decretos de los letrados de la Administración de Justicia, que será el de revisión del artículo 454.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta que el legislador se pronuncie al respecto.

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El Consejo General de la Abogacía Española, como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de la Abogacía de España, tiene entre sus misiones fundamentales la defensa de un servicio público como la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, que son esenciales en un Estado Social y Democrático de Derecho.

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