La Ley no precisa esta cuestión, pero puede extraerse de ella que es exigible una permanencia en la colegiación de un año. Así, para quienes ostenten la titulación y estuvieron colegiados en el pasado pero no el momento de entrada en vigor de la Ley, se exige un año de colegiación.
Este plazo opera como referencia y término de comparación válido, siendo el plazo fijado por el legislador para considerar equiparable la situación de antiguos colegiados - sin sistema de acceso - a los futuros Abogados - con sistema de acceso -.
Se insiste en que este concreto extremo no se encuentra regulado en la Ley y que esta respuesta es cuestión meramente interpretativa.