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Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011 y me colegio antes del 31 de octubre de 2013, ¿tengo que estar colegiado un tiempo mínimo para que no se exijan los nuevos requisitos legales?

Respuesta: 
La Ley no precisa esta cuestión, pero puede extraerse de ella que es exigible una permanencia en la colegiación de un año. Así, para quienes ostenten la titulación y estuvieron colegiados en el pasado pero no el momento de entrada en vigor de la Ley, se exige un año de colegiación. Este plazo opera como referencia y término de comparación válido, siendo el plazo fijado por el legislador para considerar equiparable la situación de antiguos colegiados - sin sistema de acceso - a los futuros Abogados - con sistema de acceso -. Se insiste en que este concreto extremo no se encuentra regulado en la Ley y que esta respuesta es cuestión meramente interpretativa.

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