Vulneración del derecho de acceso al recurso legalmente establecido (en este caso, al de apelación) al denegarse el derecho a la asistencia jurídica gratuita por no haberse solicitado en primera instancia y no haber acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente. Interpretación del art. 8.2 L 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. En él se regula un supuesto especial, como es el que un ciudadano se vea obligado a solicitar el beneficio de justicia gratuita para actuar en segunda instancia de un proceso no habiéndolo necesitado en primera. La razón por la que no se haya necesitado para la primera instancia puede deberse a diversas causas; la disminución sobrevenida de medios económicos será la causa más común pero ello no impide que el solicitante pueda esgrimir otros motivos para justificar que necesita el beneficio de justicia gratuita para actuar en una segunda instancia. Dentro de estos “otros” motivos cabe incluir las circunstancias alegadas por la demandada: haber gozado de la ayuda desinteresada de amigos que la asistieron técnicamente en la primera instancia, así como el dato sobrevenido de la necesidad de pago de tasas en apelación, cuya exigencia no era previsible cuando inició el proceso. Otorgamiento del amparo solicitado.