Habiéndose detectado determinadas anomalías o errores en la forma de presentación por parte del colectivo de Abogados y Procuradores respecto a los escritos de personación ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, sobre todo en lo que concierne a la Sala 4a, de lo Social, se pone en conocimiento a través de la presente Circular que, para la presentación de escritos de personación ante el Tribunal Supremo por vía telemática, se deberán observar las siguientes prescripciones: