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IMPORTANTE: INFORME FISCALÍA SOBRE PLAZOS Y NOTIFICACIONES, R.D- LEY 16/20 DE 28 DE ABRIL DE 2020, SOBRE REINICIO DE PLAZOS

Written by toni Categoría

A continuación se detalla información que consideramos puede ser de tu interés:

1.- Informe emitido por la Fiscalía General del Estado sobre plazos y términos procesales y notificaciones telemáticas dirigidas al Ministerio Fiscal. Se envía archivo adjunto.

2.- Publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 16/20 de 28 de abril.

Reinicio de plazos procesales suspendidos y procedimientos especiales para reactivar la Justicia tras el estado de alarma.

Veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales para buscar una salida ágil al incremento de casos judiciales

La Abogacía rechaza por ineficaz la habilitación de parte de agosto en la Administración de Justicia.

Los plazos procesales suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio y la puesta en marcha de procedimientos especiales sobre derecho de familia, ERTEs, insolvencias de empresas o hipotecas son los principales ejes del Gobierno para hacer frente al colapso judicial tras el levantamiento del estado de alarma.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del Covid-19. Por ello, el Real Decreto-Ley 16/2020 aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril intenta procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma y el considerable incremento de casos judiciales que se producirán tras el levantamiento de la suspensión.

La norma se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal para dar respuesta al incremento de la litigiosidad que se derivará de la crisis sanitari

Retomar la actividad ordinaria de los juzgados

Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto, interpretando el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales para considerar hábiles días del mes de agosto. El Pleno del Consejo General de la Abogacía mostró su rechazo por considerar ineficaz declarar hábil en el ámbito de la Administración de Justicia el mes de agosto.

Para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes.

Reglas generales para el cómputo de plazos

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente

Aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación. En los primeros días en que se retome la actividad judicial, se tem un notorio incremento en el número de recursos.

Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Procedimiento especial en Derecho de Familia

Se regula “ex novo” un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, sobre todo régimen de custodia y de visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula un procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, estos asuntos se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley.

Ámbito concursal

Las medidas en el ámbito concursal se recogen en el capítulo II con una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Además se les permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior

En segundo lugar, para incentivar la financiación de las empresas se califican como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad sobre concursos de acreedores en los Juzgados, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

También se permite enervar temporal y excepcionalmente la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Para ello, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se compute el resultado del presente ejercicio. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma

Impugnación de ERTEs

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del Covid-19 y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Tramitaciones procesales preferentes

Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
1.Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
2.En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

Se envía archivo adjunto y enlace informativo: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/reinicio-de-plazos-procesale...

3.- Equiparación de mutualistas y autónomos afectados por el COVID 19 en el rescate de los planes de pensiones.

El Real Decreto-Ley 16/2020 aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril aparte de buscar soluciones al previsible colapso judicial también equipara finalmente a los mutualistas con los trabajadores y profesionales autónomos en el rescate de los planes de pensiones.

En su disposición final cuarta se modifica el párrafo c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

A la hora de realizar disponibilidades de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad, con la nueva redacción tanto los trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social como en un régimen de mutualismo alternativo a esta que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria hayan cesado en su actividad o, cuando sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior

En la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 16/2020 también se modifica el párrafo c) del artículo 23.2 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Con la nueva redacción se permite la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones tanto a trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta que hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma.

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

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El Consejo General de la Abogacía Española, como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de la Abogacía de España, tiene entre sus misiones fundamentales la defensa de un servicio público como la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, que son esenciales en un Estado Social y Democrático de Derecho.

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¿Puedes trabajar sin PC o móvil?... Dentro de poco, tampoco sin Inteligencia Artificial (IA). Por ejemplo, nuestro simpático juez volando ha sido realizado con IA. Es mera cuestión de productividad, eficacia, teletrabajo, ahorro de tiempo y costes, conciliación familiar…

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