Ante varias comunicaciones recibidas nuevamente informando de las reiteradas incidencias que continúan produciéndose en los procesos penales en relación a la sustitución de letrados/as y la ausencia de comunicación del cambio en la defensa por el nuevo compañero/a actuante que, de manera significativa, se están detectando en la fase de instrucción de los procesos penales en las que intervienen inicialmente abogados/as adscritos al Turno de Oficio, que prestan la primera asistencia al detenido en los centros de detención o en sede judicial, la Junta de Gobierno se ve en la necesidad de reiterar la circular informativa remitida en anteriores ocasiones.
Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Código Deontológico, es de obligado cumplimiento por todos los Letrados/as, el comprobar, con carácter previo a cualquier actuación, si ha intervenido anteriormente otro compañero/a y, en los casos en los que el cliente ejerza su derecho a cambiar de abogado/a, el nuevo Letrado/a DEBERÁ COMUNICARLO AL PROFESIONAL AL QUE SUSTITUYE- lo que tradicionalmente se conoce como venia-; comunicación que, debido a las incidencias detectadas, tendrá que ser realizada por escrito para su posterior aportación al procedimiento judicial del que se trate.
Dicha obligatoriedad abarca, sin excepción, aquellos supuestos en los que el abogado/a al que sustituir haya sido designado por el Turno de Oficio ya sea su intervención derivada de la asistencia prestada en el servicio de Asistencia al Detenido o por designación colegial. En este caso, se entenderá que continúan asumiendo la defensa o dirección técnica del asunto que se trate, hasta que no se les envíe la preceptiva comunicación escrita reseñada por el nuevo abogado/a designado, unido a la ratificación de la renuncia a los profesionales de oficio por el cliente en el mismo escrito, no pudiendo realizar el letrado/a que sustituye al inicial ninguna actuación sin su concesión.
Comprobando que, a pesar de las repetidas circulares enviadas, se continúa incumpliendo lo informado, la Junta de Gobierno, procederá en la primera incidencia que conozca, de oficio, a incoar el pertinente expediente disciplinario para depurar comportamientos contrarios a las obligaciones deontológicas y, en su caso, la posterior expulsión del Turno de Oficio, sin perjuicio de enviar dicha comunicación los juzgados de instrucción para que tengan conocimiento de las indicaciones expresas dadas a los abogados/as.