1º.- Antecedentes:
En mayo del 2021, por impulso del Consello da Avogacía Galega (CAG), se iniciaron los trabajos preparatorios de una propuesta de revisión del baremo anterior, cuya vigencia finalizó el 30/09/2021.
En la elaboración de la propuesta de revisión participaron sucesivamente las secretarías técnicas y las comisiones colegiales de turno de oficio de los siete Colegios de Abogados gallegos, siendo aprobadas por las respectivas Juntas de Gobierno y, finalmente, por el CAG.
Esta propuesta de revisión se hizo llegar a la Dirección Xeral de Xustiza y fue la defendida por la comisión negociadora del CAG en las reuniones celebradas con la Administración.
2º.- Resultado de la negociación.
A. El incremento medio de los módulos es de un 15% con respecto al anterior baremo.
B. Las subidas se centran en los asuntos con más designaciones.
Las subidas son superiores en aquellos módulos que demandan más designaciones (87% del total), de modo que, en estos conceptos, el incremento medio supera el 19% (un mínimo del 14,91% y un máximo del 40%). Para el resto de los asuntos, 12,72% del total, la subida aceptada media es del 4,93% (un mínimo del 4,46% y un máximo del 5,35%).
C. Se incluyen nuevos conceptos y se mejora la redacción en otros.
Además, en el baremo aprobado se incluyen nuevos conceptos y se mejora la redacción de otros, aceptándose así, en parte, las propuestas colegiales orientadas a mejorar las remuneraciones de los profesionales de la Abogacía adscritos al Turno de Oficio.
D. Detalle de los nuevos conceptos y mejoras (marcadas en rojo):
* General: recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos.
* Penal: Asistencia individualizada, incluida la presencia inmediata solicitada por el detenido, preso o investigado sin declaración posterior, a requerimiento judicial o del centro de detención.
* Penal: Se iguala el importe del procedimiento penal abreviado al de enjuiciamiento rápido sin conformidad.
* Penal: Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, aunque que no presente denuncia, y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de violencia de género.
* Penal: Se iguala la asistencia en la orden de protección al investigado, que se incrementa, y víctima:
* Penal: Por cada beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita adicional en el mismo procedimiento, a partir de tres investigados se incrementa el módulo un 10% con un límite del 50%
* Penal: Se incluye un módulo específico para salidas en entradas y registros domiciliarios de 20€
* Civil: Las medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia se incrementan en un 40%.
* Civil: Se equipara la modificación de medidas definitivas al proceso matrimonial completo, lo que supone un incremento del +23,65%.
* Civil: Los procesos sobre filiación o de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, excepto los internamientos do artigo 763 da Ley de enjuiciamiento civil se incrementan en un 40%.
* Civil: En los procesos de división judicial de patrimonios se admiten la inclusión de los verbales derivados (discusión de inventario e impugnación de cuaderno) siempre que tengan distinto número asignado.
* Civil: Ejecuciones de títulos judiciales con oposición y las posteriores a dos años. Explicación: hasta ahora sólo se admitían las ejecuciones de familia con oposición anteriores a dos años, ahora se van a admitir también el resto de ejecuciones civiles con oposición anteriores a dos años, si bien estas últimas sin efecto retroactivo es decir, las posteriores al 1/10/2021.
* Civil: Ampliación da demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año) 30% del módulo.
3º.- El convenio tiene una duración de cuatro años, la actualización entrará en vigor partir del cuarto trimestre del 2021 y se llevará a cabo en tres anualidades.
Este nuevo acuerdo entrará en vigor partir del cuarto trimestre del 2021 y tiene una duración de cuatro años, hasta el año 2025, momento en el que se abrirá un nuevo proceso negociador. Las cantidades se actualizarán a lo largo de los próximos tres años según estos porcentajes:
* Primer año: 50% del incremento del convenio.
* Segundo año: 30% del incremento del convenio. Total 80%
* Tercer año: 20% del incremento del convenio. Total 100%
* Cuarto año: IPC sobre el 100%.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo,
JUNTA DE GOBIERNO