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Conciliación Familiar

Written by toni Category:

Desde la Junta de Gobierno se ha considerado necesario promover, colaborar y facilitar a nuestros colegiados/as la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, con la adopción de medidas concretas ya que, a pesar de las diversas iniciativas presentadas y normativa desarrolladas, las mismas no se han visto materializadas en normas, acuerdos y decisiones definitivas.

Dado que la Constitución ordena a los poderes públicos el asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de la función social que tenemos atribuida los Colegios de Abogados, al igual que desde hace años se viene prestando diferentes ayudas a colegiados/as que se encuentran en dificultades, la Junta de Gobierno entiende necesario contribuir, de manera efectiva, la conciliación profesional y familiar en una profesión como la nuestra, en la que, dada su naturaleza, resulta de gran complejidad, la efectiva equiparación en derechos de otros profesionales y trabajadores de otros sectores.

Por ello, dentro de las medidas que se van a promover (convenio con guarderías, suspensión temporal en el Turno de Oficio y confección de un listado de Letrados/as del Turno de Oficio que, de manera voluntaria, puedan sustituir a los compañeros, un protocolo de buenas prácticas en la suspensión de señalamientos y vistas por coincidencia con maternidad/paternidad y cuidado de menores o mayores, etc.), por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el pasado día 21 de mayo, se acordó, por unanimidad:

“La exención a las Abogadas en ejercicio (sean mutualistas o no) del pago de 2 bimestres de cuotas colegiales, correspondiente a los 4 meses de baja por nacimiento de hijos. Idéntica exención se aplicará a los Abogados en ejercicio que sean padres de nuevos nacidos. Dicha exención también se extenderá a “las situaciones análogas” a la maternidad (adopción, acogimiento familiar, etc.)

Cuando tanto la madre como el padre sean Abogados en ejercicio, ambos progenitores podrán disfrutar la exención de los 2 bimestres de cuotas colegiales.

Para el reconocimiento de la exención referida, será necesario:

  • Realizar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha del nacimiento del hijo/a.
  • Documento acreditativo de dicho nacimiento (libro de familia, certificado de nacimiento, documento de adopción, etc.)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

El presente acuerdo comenzará a ser efectivo desde la fecha de su adopción, el 21 de mayo de 2018, si bien se establece una eficacia retroactiva del mismo para aquellas Abogadas/os que hayan sido madres o padres en los últimos 4 meses y por el tiempo que reste del cómputo de los 4 meses desde que tuvo lugar el nacimiento”

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