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INCIDENCIAS INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Written by toni Category:

Tras haber detectado incidencias en relación a la sustitución de Letrados/as y la ausencia de comunicación del cambio en la defensa por el nuevo compañero/a actuante que, de manera significativa, se está produciendo en las diligencias penales en las que intervienen Abogados/as adscritos al Turno de Oficio; se procede a reiterar, como en ocasiones anteriores, conforme se establece en los artículos 26 del Estatuto General de la Abogacía Española, y artículo 9 del Código Deontológico, el obligado cumplimiento por todos los Letrados/as, de comprobar, con carácter previo a cualquier actuación, si ha intervenido anteriormente otro compañero y, en los casos en los que el cliente ejerza su derecho a cambiar de Abogado/a, el nuevo Letrado/a DEBERÁ SOLICITAR LA VENIA AL PROFESIONAL AL QUE SUSTITUYE; venia que, debido a las incidencias que han sido comunicadas, tendrá que ser concedida por escrito para su posterior aportación al procedimiento judicial del que se trate.

Dicha obligatoriedad abarca, sin excepción, aquellos supuestos en los que el Abogado/a a sustituir haya sido designado por el Turno de Oficio, ya sea su intervención derivada de la asistencia prestada en el servicio de Asistencia al Detenido o por designación colegial. En este caso, se entenderá que continúan asumiendo la defensa o dirección técnica del asunto que se trate, hasta que no se les haga entrega de la venia por escrito por el nuevo Abogado designado con la ratificación de la renuncia a los profesionales de oficio por el cliente en el mismo escrito, no pudiendo realizar el Letrado que sustituye al inicial ninguna actuación sin su concesión.

Todo ello, sin perjuicio de las medidas y gestiones complementarias que van a llevarse a cabo por la Junta de Gobierno, entre ellas, las correspondientes reuniones con el Comisario Jefe de Lugo, Jueza Decana, Letrados de la Administración de Justicia, etc.

En caso de incumplimiento por los compañeros/as de tal obligación, por la Junta de Gobierno, se procederá, de oficio, a incoar el pertinente expediente disciplinario para depurar comportamientos contrarios a las obligaciones deontológicas.

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