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ÚLTIMAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO AL COVID 19

Written by toni Category:

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial procede a aplicar el escenario 2 a Galicia al igual que al resto del territorio nacional. Este escenario prevé la posibilidad de que “los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente”.

En dicha reunión extraordinaria, la Comisión Permanente del CGPJ ha establecido un nuevo escenario, el 3,  aplicable a el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), que conlleva a suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales.  Si bien,  en este escenario se garantizan las siguientes actuaciones:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Los internamientos urgentes.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

4. Los Juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular, deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. Singularmente, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios.

6. Las actuaciones con detenidos y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.

9. Los presidentes de Tribunales Superiores y de Audiencias Provinciales decidirá sobre el cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus          respectivas sedes y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera.

Tras el anuncio por el Presidente del Gobierno que el Gobierno decretará mañana el estado de alarma,  se aplicarán las mismas medidas descritas en el escenario 3, es decir, SE SUSPENDERÁN TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS Y LOS PLAZOS PROCESALES EN TODA ESPAÑA, salvo las consideradas urgentes.

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