En relación con el Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-Ley 18/2020 de 28 de abril), publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado día 31 de julio del presente año, que contempla, entre otras medidas, la celebración hasta el 30 de junio de 2021 de los juicios, comparecencias y declaraciones, de forma telemática, con carácter preferente; (art. 14) y la obtención de cita previa de los Juzgados para aquellos casos en que resulte imprescindible acudir a la sede judicial; (at.18.2), equiparando en el mismo al público en general con los profesionales; después de efectuadas las gestiones pertinentes, este Colegio os puede informar lo siguiente:
1º.- Que el Consejo General de la Abogacía Española ha trasladado ya al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a los distintos grupos parlamentarios, su total rechazo a que la celebración de los juicios se realice, de forma general, telemáticamente, manifestando que esta debe ser la excepción y no la norma general, pues lo contrario, sin duda, no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa.
2º.- Que, asimismo, se ha efectuado igual traslado a los organismos citados de la radical oposición de la abogacía española a la equiparación que se efectúa en el mencionado artículo 18.2 del Proyecto de Ley referido, entre “público en general” y “profesionales”, solicitando que la misma resulte eliminada al considerar dicha equiparación “indignante” para la profesión y atentar, también, la misma contra los derechos de los profesionales que, además de ostentar, en muchos supuestos, la representación procesal de nuestros clientes, tenemos derecho a obtener una información rápida y directa de los asuntos que, bajo nuestra dirección, están en trámite; esencialmente, de aquéllos que están sujetos a plazo procesal.
3º.- Que para el supuesto de que no sean atendidas estas legítimas y justas peticiones, el Consejo, antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Ley mencionado, no descarta adoptar las medidas que considere pertinentes en el Pleno que, a tal efecto, se convoque a primeros de septiembre.