Para vuestro conocimiento y demás efectos, remitimos la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en fecha 8 de abril de 2019. En ella, el Alto Tribunal ha declarado vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, al considerar que la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, debe materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.