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La Ley de Acceso y su entrada en vigor. Problemas de interpretación de la disposición transitoria

Respuesta: 
La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la administración de justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada. Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.   Marco normativo: La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales - entrará en vigor el próximo 31 de octubre de 2011. El objeto de dicha Ley es mejorar la capacitación de abogados y procuradores, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos: Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas. Desarrollo de un periodo de prácticas externas. Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional. En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento. La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los Licenciados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente. 1º: Los que se encuentren incorporados a un Colegio de Abogados o Procuradores (como ejercientes o no ejercientes) antes del 31 de octubre de 2011. 2º: Los que el 31 de octubre de 2011 no estén colegiados, pero lo hayan estado como ejercientes o no ejercientes, durante un año antes de esa fecha (el plazo de un año puede ser continuado o discontinuo de periodos que sumen uno). Estos no tiene por qué estar colegiados el 31 de octubre de 2011, pero en ese caso, cuando vayan a colegiarse deben hacerlo como ejercientes y no tener sanción disciplinaria. 3º: Los que, estando en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, no estén colegiados ni lo hayan estado nunca, pero se colegien en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, como ejercientes o no ejercientes, es decir antes del 31 de octubre de 2013. A la luz de esta disposición, surgen numerosas cuestiones, que requieren de una respuesta uniforme. A continuación se reseñan las más relevantes de entre las que se reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos encomendada. Madrid, 27 de julio de 2011

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