Se adjunta Sentencia nº 85/2020, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 20 de julio de 2020, dictada en Recurso de amparo 4795-2017 (BOE 15 de agosto de 2020). En ella el Tribunal acuerda otorgar el amparo solicitado por el recurrente porque la letrada que se le había designado por el turno de oficio comunicó la insostenibilidad de la pretensión una vez superado el plazo de 15 días desde su designación y, por lo tanto, cuando ya existía la obligación legal de asumir su defensa. Entiende el Tribunal Constitucional que ello impidió al solicitante tener la posibilidad efectiva de poder defender de manera gratuita su pretensión, por su carencia de medios económicos para litigar, lo que implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción y en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia reconocido en el art. 119 de la Constitución.
Habiendo detectado que muchos compañeros no tenéis en cuenta el plazo ni el trámite establecido en los arts. 32 y 33 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita para la presentación de los informes de insostenibilidad de las pretensiones, os recordamos como cuestiones que debéis tener en cuenta:
1º.- Cuando el abogado designado considere insostenible la pretensión que pretenda hacer valer el solicitante de Justicia Gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.
2º.- En ese mismo plazo de los 15 días siguientes a la designación también podrá pedir la interrupción si no dispone de la documentación necesaria para evaluar la sostenibilidad/insostenibilidad de la pretensión.
En este caso, el abogado designado deberá solicitar a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita que requiera al solicitante la documentación que estima necesaria para el estudio de la pretensión, debiendo indicar en su escrito los documentos que precisa para ello y que interesa le sean requeridos.
Si el solicitante aporta la documentación requerida, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la remitirá al abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.
Si la Comisión de Asistencia Jurídica estima que la documentación con la que cuenta el abogado en el momento de la solicitud es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión, inadmitirá esa solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formular la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.
3º.- Si transcurre el plazo de 15 días sin que se formule informe de insotenibilidad o sin que se solicite la interrupción del plazo, el abogado designado quedará obligado a asumir la defensa.